(55) 68 43 22 17 info@smep.org.mx
Estatutos SMEP

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º

La asociación se denomina Sociedad Mexicana de Endocrinología Pediátrica; esta denominación se utiliza siempre seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A. C.

Artículo 2º

La duración de la asociación es por tiempo indefinido

Artículo 3º

Dada la naturaleza jurídica de la asociación, ésta no tiene fines de lucro y la misma observará en todo momento las disposiciones legales y actualizaciones en la materia, para que mantenga siempre esta condición.

Artículo 4º

Los asociados extranjeros que la asociación tenga o llegare a tener se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a los intereses o participaciones sociales que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieran adquirido.

Artículo 5º

El domicilio será el de esta ciudad de México. La Asociación tiene facultad para establecer filiales en otros países, cuando así convenga para su mejor funcionamiento.

Información Relevante

 Historia

Logotipo de la sociedad

 

CAPÍTULO I I

Objetivos

Artículo 6º

Los objetivos de la sociedad Mexicana de Endocrinología Pediátrica son:
a) Agrupar a las personas interesadas en el campo de la endocrinología pediátrica.
b) Fomentar el desarrollo de la endocrinología pediátrica en todos sus aspectos.
c) Impulsar la asistencia médica, la investigación y la enseñanza de esta especialidad, así como difundir los conocimientos mediante publicaciones y reuniones periódicas.
d) Promover y llevar a cabo investigación científica de acuerdo al Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) o cualquier otra institución o Consejo que supla al anteriormente nombrado.
e) Proporcionar becas a los médicos y miembros de profesiones afines dedicados a la atención preventiva y curativa de los problemas de salud que involucren a la endocrinología pediátrica para que puedan continuar con sus estudios en instituciones de reconocido nivel nacional e internacional.
f) Establecer relaciones con otras sociedades o asociaciones afines nacionales y extranjeras.
g) Servir de organismo consultor en problemas de investigación y enseñanza en el campo de la endocrinología pediátrica.
h) En general, ejecutar toda clase de actos, celebración de contratos y operaciones y otorgar los documentos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines enunciados o que sean anexos o conexos con los organismos, incluyendo la formación de bibliotecas, la difusión por medios escritos y electrónicos, el establecimiento de becas o de premios y la adquisición de los muebles los inmuebles que se requieran para el logro de los propios fines, en cuanto lo dispongan las leyes.

 

CAPÍTULO III

Del Patrimonio

Artículo 7º

El patrimonio de la asociación se forma con:
a) Por las cuotas, ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
b) Las aportaciones obtenidas por las cuotas de admisión a los nuevos asociados.
c) Los fondos que se obtengan con motivo de la organización, realización y apoyo de cursos, congresos y otras reuniones, así como los derivados de derechos de autor por publicaciones.
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos de la asociación y la explotación de estos para el cumplimiento de sus objetivos.                                   

e) Los fondos que se obtengan de los manejos financieros .

Artículo 8º

La asociación destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Igualmente podrá otorgarse beneficios sobre el remanente distribuible a las organizaciones becantes de acuerdo a lo establecido en el Artículo Setenta guión C de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las instituciones becantes que reciban beneficios sobre el remanente distribuible, deberán tener el carácter de donatarias autorizadas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

 

CAPITULO IV

De la administración

Artículo 9º

La asociación es administrada por una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero.

Artículo 10º

La Mesa Directiva deberá integrarse, con miembros titulares que participen activamente en el ejercicio de la Endocrinología pediátrica y cumplan con los requisitos para su cargo de acuerdo con los estatutos detallados en las cláusulas siguientes.

Artículo 11º

La Mesa Directiva, en el ejercicio de sus funciones, tiene las más amplias facultades, conforme a la ley, incluso aquellas, que requieren poder o cláusula especial conforme a derecho, para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para actos de riguroso dominio en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México en relación con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del propio ordenamiento, y los demás relativos para el resto de la República Mexicana, incluso para suscribir con cualquier carácter toda clase de títulos de crédito, de acuerdo al artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito conferir poderes generales o especiales, así como para revocar las designaciones que hiciere; para desistirse inclusive del juicio de amparo, para formular denuncias o querellas de asuntos de carácter penal; satisfacción de los requisitos de querella de parte y los que fueran necesarios para la persecución de los delitos; para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar el perdón al acusado, deduciendo cuantos derechos y acciones competen a la asociación. Serán representantes del patrón en sus relaciones con los trabajadores en materia laboral en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Estas facultades las ejercita la Mesa Directiva por conducto del Presidente, tratándose de manejo de fondos y actos de dominio, deberá existir consenso entre todos los integrantes de la Mesa Directiva.

Artículo 12º

La administración de la asociación por parte de la Mesa Directiva, se hace con sujeción a lo que al respecto vote la Asamblea General de Asociados.

 

 

Artículo 13º

Para que la Mesa Directiva adquiera legalidad y pueda actuar en consecuencia, se requiere la mayoría de los votos de sus asociados titulares que acudan a la Asamblea General de Asociados ya sea esta    de carácter virtual o presencial.

Artículo 14º

Los miembros de la Mesa Directiva no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los que tienen carácter de honorarios. La simple aceptación de los cargos, implica conformidad plena con lo pactado en este artículo.

Artículo 15º

Los miembros de la Mesa Directiva se reúnen las veces que sea necesario. La convocatoria para las juntas es hecha por el Presidente. Se lleva un libro de actas de las juntas que se celebren, las que se levantaran por el Secretario, debiendo contener dichas actas la firma de todos los integrantes de la Mesa Directiva.

Artículo 16º

Para poder ser miembro de la Mesa Directiva se requiere ser Asociado Titular, mexicano con residencia en el país y especialidad en Endocrinología Pediátrica, con por lo menos cinco años de antigüedad en esta categoría, estar al corriente de las cuotas ordinarias o extraordinarias de membresía y en uso de los derechos correspondientes.

Artículo 17º

La elección para designar a los integrantes de la Mesa Directiva se hace por votación secreta en Asamblea General de Asociados, debiéndose de obtener más del 60% de los votos positivos sobre el total de los asociados titulares presentes. En caso de no resolverse la designación en esta votación, queda elegida la persona que obtenga mayoría simple de votos en segunda votación.

Artículo 18º

Los integrantes de la mesa directiva no podrán ser reelegidos, durarán en sus funciones dos años, aunque no cesan en sus cargos hasta el momento en que sus sucesores tomen posesión de los mismos.

 

 

 

 

 

Artículo 19º

Durante la Asamblea General para designar Mesa Directiva, sólo se votará para el puesto de Secretario que queda desocupado al promoverse el puesto de éste, de manera automática a Vicepresidente, y el de Vicepresidente a Presidente. Para lo cual:

a) Dos meses previos a la Asamblea General de Asociados, la mesa directiva deberá de enviar una convocatoria con fecha límite a los miembros de la Sociedad para que aquellos socios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 16, envíen una carta de intención con currículo vitae que deberá ser acompañado de una carta donde sea propuesto por tres socios titulares.

b) La mesa directiva deberá de enviar al interesado acuse de recibido en las siguientes 72 h.

c) La mesa directiva será la encargada de enviar las solicitudes de candidatura a todos los miembros de la sociedad para su conocimiento y que puedan ser votados el día de la elección.

 

Artículo 20º

El Presidente de la Mesa Directiva tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la asociación en todos sus aspectos; legales, científicos y administrativos.
b) En caso de delegar sus funciones en otro miembro de la Mesa Directiva o en algún Asociado Titular, lo deberá hacer por escrito y con el consentimiento del pleno de la Mesa Directiva.
c) Convocar a las juntas de la Mesa Directiva y presidirlas.
d) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados y presidirlas.
e) Presidir las elecciones.
f) Nombrar los comités y grupos de trabajo que juzgue conveniente para el mejor funcionamiento de la asociación.
g) Fomentar la elaboración de libros y otros instrumentos de difusión académica y supervisar las ediciones que realiza la asociación. Tendrá derecho a aparecer en éstas como editor, cuando el trabajo desempeñado así lo justifique. En caso de formarse un Comité Editorial, deberá presidirlo.
h) Poner en vigor las resoluciones de la Asamblea General de Asociados, así como de las comisiones y comités.
i) Vigilar el manejo de los fondos de la Asociación.
j) Fomentar las actividades científicas, sociales y de la Asociación.
k) Presidir la organización y cumplimiento de la reunión académica anual de la asociación.
l) Firmar la documentación y la correspondencia de la Asociación.
m) Representar los intereses de los asociados ante el Consejo Mexicano de Certificación en Endocrinología y ante las autoridades nacionales o internacionales de salud y educación.
n) Rendir informe anual de su gestión y cuando la Asamblea General se lo requiera.
o) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos de la Asociación.
p) Ejercer todas aquellas facultades que sean necesarias para llevar adelante los fines de la Asociación.

 

 

 

 

 

Artículo 21º

El Vicepresidente de la Mesa Directiva tiene las siguientes funciones:
a) Auxiliar al Presidente y al Secretario.
b) Suplir las ausencias del Presidente.
c) Promover las interacciones con otras agrupaciones y sociedades médicas nacionales e internacionales que tengan objetivos similares a los de la Asociación y participación de los miembros de la Asociación en eventos académicos organizados por éstas.
d) Promover las interacciones con las autoridades nacionales o estatales de salud y de educación cuando así se requiera. Para ello deberá asesorar a la Mesa Directiva en lo referente a programas de enseñanza en endocrinología pediátrica cuando la Asociación sea consultada en su calidad de organismo auxiliar por instituciones de enseñanza del país o del extranjero o por el Consejo Mexicano de Certificación en Endocrinología, A.C. u otros en los que la endocrinología pediátrica forme parte del contenido académico.
e) Promover y coordinar protocolos de estudio en los que intervengan de manera activa todos o por lo menos la mayoría de los miembros titulares de la Asociación, facilitando la participación de todos y cada uno. En caso de formarse un Comité de Investigación, deberá presidirlo.
f) Estudiar las solicitudes de ingreso a la Asociación y presentar ante la Mesa Directiva las solicitudes que procedan por haber cumplido con los requisitos. En caso de formarse un Comité de Membresía, deberá presidirlo.
g) Mantener actualizada la relación de socios de acuerdo a categoría, antigüedad, asistencia a congresos y cumplimiento de cuotas.
h) Desempeñar el cargo de Presidente, si por causas de fuerza mayor o renuncia, quién ocupa este cargo se retira, en cuyo caso su ejercicio es de carácter interino y continúa en el cargo hasta la finalización del período de dos años, posteriormente adquiere formalmente el cargo de Presidente durante el período siguiente.

Artículo 22º

El Secretario de la Mesa Directiva tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar y acordar con el Presidente y suplir al Vicepresidente en sus ausencias.
b) Tomar a su cargo todo lo referente a la correspondencia y a los asuntos internos de la Mesa Directiva.
c) Dar a conocer a los Asociados los acuerdos de la Mesa Directiva.
d) En acuerdo con el Presidente convocar a elecciones.
e) Recaudar los fondos por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los asociados, así como cualquier otro ingreso que corresponda a la asociación.
f) Proponer y acordar con la Mesa Directiva lo relacionado a las finanzas de la Asociación.
g) Supervisar el otorgamiento de recibos por cuotas, donativos y otros ingresos.
h) Cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociación, siempre y cuando estos sean autorizados por la Mesa Directiva.
i) Presentar un estado de caja de la Tesorería anual en la asamblea general o cuando se le sea requerido.
j) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los miembros que incurran en mora, para los efectos que procedan.
k) Junto con el resto de la Mesa Directiva, seleccionar los trabajos enviados para ser presentados en la reunión anual, pudiendo auxiliarse para ello por medio de una Comisión de Programa o de los expertos que juzgue conveniente.
l) Formar parte de todos los Comités
m) Desempeñar el puesto de Vicepresidente, si por causas de fuerza mayor o renuncia, quién ocupa este cargo se retira, en cuyo caso su ejercicio es de carácter interino y continúa en el cargo hasta la finalización del período de dos años, posteriormente adquiere formalmente el cargo de vicepresidente durante el período siguiente.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

De los Comités y grupos de asesores

Artículo 23º

Los comités constituyen un instrumento de la Mesa Directiva para cumplir con los objetivos de la Asociación, en términos de lo estipulado por los estatutos.

Artículo 24º

Los Comités constituyen organismos transitorios, cuya función es dar cumplimiento a acuerdos de la Asamblea General de Asociados. Su duración, al igual que la gestión de sus miembros es limitada. Estarán formados en todos los casos por socios titulares en pleno uso de sus derechos y ejercicio de sus obligaciones.

Artículo 25º

La Mesa Directiva se puede auxiliar también por grupos de asesores para las áreas de trabajo donde así convenga, los cuales estarán integrados por socios titulares.

Artículo 26º

El único grupo de asesores permanentes de la asociación estará constituido por los dos Expresidentes inmediatamente previos a la Mesa Directiva vigente, y tendrán como funciones: a) Auxiliar a la mesa Directiva cuando se le requiera en sus funciones. b) Formar parte de los Comités cuando así lo designe el Presidente. c) Proponer ante la Mesa Directiva a la o las personas que a su juicio sean merecedores de una distinción anual por sus méritos en el campo de la enseñanza y difusión de la Endocrinología Pediátrica.

 

 

 

CAPITULO VI

De los asociados

Artículo 27º

No hay límite para el número de asociados.

Artículo 28º

Los asociados se catalogan como honoríficos, titulares y adscritos y en adiestramiento

Artículo 29º

Pueden ser asociados honoríficos personas de méritos científicos y humanos excepcionales, nacionales o extranjeros, que sean propuestos por más de cinco asociados titulares ante la asamblea general de Asociados y sean aprobados por ésta.

a) Los asociados honoríficos tienen los mismos derechos y obligaciones que los asociados titulares, con la excepción de que quedan exentos de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no pueden ser electos para la Mesa Directiva.

b) Los asociados honoríficos extranjeros solo ostentaran este título sin tener ningún derecho u obligación con la asociación.

Artículo 30º

Para ser asociados titulares se requiere:
a) Tener título universitario reconocido por la Dirección General de Profesiones, que lo acredite como Endocrinólogo Pediatra.
b) Certificación vigente por el Consejo Mexicano de Endocrinología A.C.
c) Tener la Cédula de Especialista otorgada por la Dirección General de Profesiones.
d) Ser propuesto por dos asociados titulares.
e) Presentar solicitud de admisión por escrito acompañada por su currículo vitae y de la documentación que lo acredite.
f) Demostrar por lo menos tres años de antigüedad como socio adscrito, con cumplimiento cabal de obligaciones y asistencia regular a por lo menos la reunión anual.
g) Ser aceptado por la Mesa Directiva.                                                                                                  h) Asistir a la Reunión Anual donde se entregará la Constancia de Socio titular.            i) En el caso de los extranjeros deberán presentar documentos equivalentes a lo señalado en los incisos a, b y c y cumplir con el resto de los requisitos contenidos en los incisos d, e y f.

 

 

 

Artículo 31º

Para ser Asociado Adscrito:

a) Tener título universitario reconocido por la Dirección General de Profesiones, que lo acredite como Endocrinólogo Pediatra.

b) Certificación vigente por el Consejo Mexicano de Endocrinología A.C.

c) Tener Cédula de Especialista otorgada por la Dirección General de Profesiones.

d) Ser propuesto por dos asociados titulares.

e) Presentar solicitud de admisión por escrito acompañada por su currículo vitae y de la documentación que lo acredite.

f) Haber presentado por lo menos un trabajo de investigación    como primer autor o dos trabajos como coautor en las reuniones anuales de la asociación.

g) Ser aceptado por la Mesa Directiva.

h) Asistir a la Reunión Anual donde se entregará la Constancia de Socio Adscrito.

i) En el caso de los extranjeros deberán presentar documentos   equivalentes a lo señalado en los incisos a, b y c y cumplir con el resto de los requisitos contenidos en los incisos d, e, f, g y h

    Artículo 32º

    Para ser socio en adiestramiento se requiere:

    a) Ser mexicano y acreditarlo mediante acta de nacimiento, o en el caso de extranjeros, presentar acta de nacimiento, pasaporte vigente y documento oficial del Instituto Nacional de Migración de que tiene permiso para permanecer en el país durante el tiempo necesario para realizar la subespecialidad en Endocrinología Pediátrica.

    b) Presentar constancia universitaria o institucional, de estar realizando en México la subespecialidad en Endocrinología Pediátrica en una institución de reconocido prestigio y estar inscrito en un curso de postgrado avalado por una Universidad nacional o internacional de reconocido prestigio.

    c) Ser propuesto por el Profesor Titular del Curso de postgrado en Endocrinología Pediátrica.

    d) Presentar su solicitud de admisión por escrito.

    f) Ser aceptado por la Mesa Directiva

    g) Esta categoría estará vigente solo mientras esté inscrito en el curso universitario o institucional.

     

     

    Artículo 33º

    Para cambiar de categoría de asociado adscrito a asociado titular es necesario solicitar por escrito el cambio de categoría respectivo por medio de una carta solicitud, cumplir con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo trigésimo y ser aceptado por la Mesa Directiva.

    Artículo 34º

    Son derechos de los asociados adscritos:
    a) Presentar mociones y proyectos para el mejor funcionamiento de la asociación.

    b) Recibir las publicaciones editadas por la asociación
    c) Utilizar los distintivos que le conceda la asociación.

    d) Asistir a las asambleas con derecho a voz y voto.

    e) Elegir y ser elegidos para ocupar puestos directivos.

    f) Elegir y ser elegidos para ocupar puestos en los Comités y grupos de trabajo designados por la Mesa

    g) Proponer y respaldar a los candidatos a membresía

    Artículo 35º

    Son derechos de los asociados adscritos:

    a) Presentar mociones y proyectos para el mejor funcionamiento de la asociación.

    b) Recibir las publicaciones editadas por la asociación.

    c) Utilizar los distintivos que le conceda la asociación.

    d) Asistir a las asambleas con derecho a voz, pero no a voto.

    e) No podrán ser elegidos para ocupar puestos directivos, ni para conformar comités ni grupos de trabajo y no podrán proponer ni respaldar a candidatos para membresía.

    Artículo 36º

    Son derechos de los asociados en adiestramiento:

    a) Quedar exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la asociación.

    b) Asistir a la reunión anual de la asociación.

    c) Utilizar los distintivos que le conceda la asociación.

    d) Recibir las publicaciones editadas por la asociación.

    e) No tendrán voz ni voto en la asamblea general, no podrán ser elegidos para ocupar puestos directivos, ni para conformar comités ni grupos de trabajo y no podrán proponer ni respaldar a candidatos para membresía.

     

    Artículo 37º

    Para conservar la membresía los asociados tanto titulares como adscritos tienen la obligación de participar con un trabajo de investigación, ya sea como autor o como coautor y/o asistir a una reunión de la Asociación, cuando menos cada tres años, así como de estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Las cuotas ordinarias anuales deben pagarse oportunamente y no se aceptan retrasos de más de tres años, en caso de que esto suceda se perderá su categoría y calidad de asociado.

    Artículo 38º

    Todo asociado, cualquiera que sea su categoría, tiene opción a dejar de serlo si lo desea, siempre y cuando comunique por escrito su decisión a la Mesa Directiva.

    Artículo 39º

    Cuando un asociado no cumpla con las obligaciones descritas en el artículo trigésimo séptimo tendrá la opción de solicitar a la Mesa Directiva una prórroga de un año que será sometida a decisión por la Asamblea General de Asociados. De no regularizar la situación se perderá automáticamente la membresía.

    En el caso de solicitar readmisión a esta sociedad y cumplir los requisitos, el solicitante ingresará en categoría de socio adscrito independientemente de su categoría previa.

    Artículo 40º

    Es obligación de los asociados notificar por escrito a la Mesa Directiva a través del correo electrónico oficial vigente de la Sociedad sobre los cambios de su correo electrónico sean estos temporales o definitivos, con objeto de poder mantenerlo informado sobre las actividades de la asociación

    Artículo 41º

    La antigüedad de los asociados para cada categoría cuenta desde la fecha de admisión o readmisión si así es el caso en la asociación, independientemente de su categoría.

     

    CAPÍTULO VII

    De la Asamblea General de los Asociados

    Artículo 42º

    La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación. En ella se toman decisiones de importancia tal, que afecten a los estatutos, al patrimonio, a la administración o a la organización y que atañen a los intereses generales de la asociación y de los asociados. Las decisiones de la Asamblea General de Asociados son inapelables, tienen validez para todos los asociados siempre y cuando se obtenga más del 60% de los votos positivos sobre el total de los asociados titulares presentes. En caso de no resolverse cada decisión en esta votación, deberá realizarse una segunda votación en la que la mayoría simple de votos será suficiente para tener validez

    Artículo 43º

    La Asamblea General de Asociados se reúne por lo menos una vez al año, previa convocatoria a todos los asociados, debiendo estar éstos enterados por lo menos con quince días de anticipación, y en la convocatoria debe figura el orden del día respectivo. Se denomina Asamblea General de Asociados ordinaria a aquella que tiene lugar durante la Reunión Anual de la Asociación, y son Asambleas Generales de Asociados Extraordinarias todas las demás que se efectúen por acuerdo de la Mesa Directiva, las cuales para su validez podrán ser de forma presencial o virtual y bajo esa misma modalidad se llevará a cabo cualquier decisión en la que se tenga que votar, sujetándose en todo momento a lo establecido en el artículo 42° de los presentes estatutos.

    Artículo 44º

    La Asamblea General de Asociados es presidida por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente. Para que se considere legalmente constituida se requiere la presencia de las dos terceras partes de los asociados titulares. En caso de que no hubiese quórum para efectuar la asamblea, se convoca a una asamblea extraordinaria, la cual se considera legalmente instalada pasados diez minutos de haber sido emitido la nueva convocatoria, con el número de asociados que se encuentren presentes, a excepción de que el presidente considere que, dada la naturaleza de las decisiones a tomar, el número de asociados presentes sea demasiado reducido, en cuyo caso convocará a una nueva asamblea extraordinaria en otra fecha.

    Artículo 45º

    El Secretario, debe levantar el Acta correspondiente, incluyendo los detalles sobresalientes y pertinentes a los asuntos tratados, así como las decisiones tomadas, resultados que se deben asentar en el libro de actas.

    Artículo 46º

    En todo lo relacionado a la Asamblea General de Asociados, se deben cumplir los requisitos señalados por el Código Civil vigente.

     

     

    CAPITULO VIII

    De los estatutos

    Artículo 47º

    Los presentes estatutos constituyen la ley suprema de la Asociación.

    Artículo 48º

    Los estatutos deben revisarse a intervalo de cinco años, para ratificarlos o modificarlos.

    Artículo 49º

    Toda solicitud de modificación a los estatutos, podrá ser presentada en cualquier momento, cumpliendo los requisitos pertinentes a través de la Mesa Directiva de la asociación y discutida en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados. Las modificaciones que sean aprobadas por mayoría de votos en dicha Asamblea, entran en vigor a partir de su protocolización en Escritura Pública y serán incluidas en la revisión quinquenal.

    Artículo 50º

    Para ser vigentes, cualquier modificación a los estatutos deberá quedar protocolizada ante Notario Público.

     

    CAPITULO IX

    De la disolución de la asociación

    Artículo 51º

    Sólo podrá disolverse la “Asociación” por determinación de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, citada para tal fin, previa elección de liquidadores, ya que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destine la totalidad de su patrimonial a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a y b de la fracción primera del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Debiendo estar presentes en dicha asamblea el 75% de los asociados.

    Artículo 52º

    Situaciones no previstas en los estatutos revisados y aprobados en Asamblea será resuelto por decisión de la mayoría de la Mesa Directiva y con la asesoría de los dos expresidentes previos (Artículo 26) .

    Share This